Cambio de Domicilio Electoral: Una Guía Completa para las Próximas Elecciones

El Servel ha habilitado el proceso para cambiar el domicilio electoral, permitiendo a los votantes tener un lugar de votación más cercano a su dirección inscrita

El Servicio Electoral (Servel) abre el proceso para cambiar el domicilio electoral, permitiendo a los votantes tener un lugar de votación más cercano a su dirección inscrita

El Servicio Electoral (Servel) ha iniciado el proceso para solicitar el cambio de domicilio electoral. Este trámite, que se puede realizar hasta el 8 de junio, permite asignar una nueva circunscripción y mesa de votación para las próximas elecciones que se desarrollarán en Chile.

Este año, se llevarán a cabo las primarias municipales y de Gobernadores Regionales, seguidas en octubre por las votaciones generales, además de las elecciones de los consejeros regionales y concejales.

Para solicitar el cambio de domicilio electoral, puedes hacerlo a través del sitio web del Servel en este link. Allí, se mostrarán los datos actuales, como RUT, nombre, correo electrónico, la circunscripción electoral, dirección, comuna, provincia, región y país. Luego, selecciona la opción “Solicitar cambio de domicilio electoral”, donde se presentarán tres alternativas para elegir: urbano, extranjero y rural. Tras actualizar los datos mencionados y finalizar el trámite, podrás descargar el comprobante en PDF.

Es importante tener en cuenta que para realizar este trámite es necesario contar con ClaveÚnica para la identificación de la persona. Los datos actualizados serán efectivos luego de 20 a 25 días hábiles.

Además, este proceso también se puede realizar de forma presencial en las sucursales de ChileAtiende, Direcciones Regionales de Servel, consulados de Chile en el exterior y ante el Registro Civil.

Las próximas votaciones en Chile durante 2024 son las siguientes, aunque las fechas podrían ser modificadas a futuro:

  • Domingo 9 de junio, Elecciones primarias para alcaldes y gobernadores.
  • Domingo 27 de octubre, Elecciones generales municipales, consejeros regionales y gobernadores regionales.
  • Eventual segunda vuelta de gobernadores regionales (por definir).

Estas son instancias con voto obligatorio, de acuerdo a lo señalado en la Ley 21.524, que determina esta medida “en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias”.

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