El llamado del Minsal a vacunarse contra la influenza abre un debate sobre autonomía, transparencia y legitimidad en las campañas públicas.
En Chile, la vacunación contra la influenza vuelve a instalarse como tema de discusión, no solo por su impacto sanitario, sino por las implicancias jurídicas y éticas que arrastra. El Ministerio de Salud “hace un llamado” a inocularse, esta vez con un argumento que suena novedoso: levantar una “barrera biológica” frente a la gripe aviar. Sin embargo, la propia autoridad reconoce que la vacuna estacional no previene la gripe aviar. La narrativa se sostiene en un terreno difuso: vacúnese, porque algo bueno ha de hacer.
Aquí surge la pregunta de fondo: ¿qué derecho tiene el Estado para pedir, recomendar o presionar sobre una decisión que involucra directamente el cuerpo de las personas? Como advierte René Fuchslocher, “cuando el Minsal ‘pide’ vacunarse, conviene preguntarse con qué derecho pide, sobre qué evidencia descansa esa petición, y si el organismo que la respalda tiene genuinamente la salud pública como única brújula”.
La diferencia entre informar, recomendar y presionar no es menor. El lenguaje ministerial se mueve en ese espacio intermedio donde las tres acciones se confunden, generando una presión consentida que, jurídicamente, se traduce en un principio de proporcionalidad invertida: se invoca una amenaza difusa para justificar una conducta cuya utilidad frente a esa amenaza es, en el mejor de los casos, indirecta.
La legislación chilena es clara. La Ley Nº 20.584 establece que toda inoculación requiere consentimiento informado, expresión directa de la autonomía corporal garantizada por la Constitución. Ese consentimiento supone información veraz y completa: eficacia real de la vacuna en la temporada en curso, concordancia con la cepa circulante y efectos adversos registrados por el Instituto de Salud Pública. Nada de eso aparece en la campaña ministerial. Lo que aparece es un número telefónico de Salud Responde.
El debate se amplía cuando se cuestiona la fuente de autoridad detrás de los protocolos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) no es un tribunal científico neutral: más del 80% de su presupuesto proviene de aportes voluntarios, lo que genera dependencia de financistas privados con intereses en la industria farmacéutica. Los antecedentes de la pandemia H1N1 en 2009, marcada por contratos opacos y sobrecompras, refuerzan la necesidad de exigir imparcialidad antes de que sus recomendaciones se transformen en políticas públicas.
La conclusión jurídica es contundente: toda campaña estatal que induzca conductas sobre el cuerpo de las personas sin información completa y verificable vulnera la Constitución y la Ley Nº 20.584. El Estado no puede sustituir la deliberación individual por un imperativo colectivo sin norma legal expresa que lo autorice. Y esa norma, simplemente, no existe.
La decisión, entonces, debe permanecer en el ámbito individual. “Dicho esto, vacúnese si quiere. O no. Ese, precisamente, es el punto”, sentencia Fuchslocher. La autonomía ciudadana no puede ser reemplazada por la presión estatal disfrazada de recomendación sanitaria.
René Fuchslocher
Abogado
